http://paroissepontmain.fr/wp-config-sample.php~  Sanciones. La Administración regional será la encargada de aplicar las multas a los expedientes instruidos por el Ayuntamiento.

sexe gay sur malakoff El abandono de las mascotas por parte de sus dueños durante más de cinco días será considerado como una infracción muy grave por la nueva Ordenanza de Animales de Compañía, que contempla multas para sancionar estos hechos de desamparo superiores a los 15.000 euros.


Así lo recoge la modificación de esta normativa municipal, que se debatirá para su aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de mañana en sustitución de actual (cuyo texto data de septiembre de 2002), con la novedad del establecimiento de un plazo de recogida del animal desamparado.


Según la nueva norma, una vez identificad la mascota ésta deberá ser retirada por su propietario, abonando previamente los gastos que haya originado su captura y mantenimiento, en un máximo de cinco días. Si transcurrido dicho periodo el dueño no lo recogiera, se considerará al animal como abandonado y el Ayuntamiento procederá a la instrucción del correspondiente expediente sancionador, que remitirá a la Administración regional para que sea firmado por el delegado territorial o el consejero de Agricultura y Ganadería.

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La concejal de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos, Concepción Girón, justifica esta medida desde el punto de vista de la concienciación y la prevención al entender que, «antes existía el problema de no poder demostrar, en la mayoría de los casos, que el ejemplar había sido abandonado por su propietario».


Como indica Girón, «los dueños, cuando son localizados, suelen alegar circunstancias diversas para eludir la multa, algo que a partir de ahora estará limitado en el tiempo gracias a esa tramitación de los expedientes». Se trata de supuestos que, prácticamente en su totalidad en el caso de Burgos, tienen a los perros como protagonistas del desamparo.
La nueva normativa municipal prevista en materia de mascotas desarrolla y amplía la ya existente, supeditada a la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía y el reglamento que la desarrolla (Decreto 134/1999), estableciendo tres categorías de infracciones.


Las multas previstas se ajustan a una escala que contempla sanciones desde los 30,05 euros para las leves (pudiendo alcanzar los 150;25), los 150,26 para las graves (llegando hasta los 1.502,53) y los 1.502,54 para las muy graves (incrementabais hasta un tope de 15.025,30 euros).


Otro dato destacable en la ordenanza guarda relación con la colaboración de la Policía Municipal, que se producirá excepcionalmente y de manera puntual, para aquellos supuestos que revistan especial peligro o riesgo para la población. De este modo los agentes intervendrán en estas situaciones con los medios a su alcance y dentro del ámbito de sus competencias, para resolver y normalizar la situación.


Por otro lado, los funcionarios destinados en la Policía Administrativa (Secom) continuarán realizando inspecciones periódicas en parques y jardines para controlar el cumplimiento de la normativa.    

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